Compartir
De conformidad con la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, (Corregida en BOJA núm 182, de 21-09-2016) por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2016/17.
En cumplimiento a los Reglamentos Orgánicos de los centros andaluces sostenidos con fondos públicos, se realizarán elecciones a Consejos Escolares en estos. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. 
En las siguientes imágenes pueden encontrar el calendario completo de las actuaciones en relación a estas elecciones, información que también está disponible en este enlace: http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/bbff5dc1-f468-46b8-8fee-fa69aa5a5a6b?a=true
Compartimos también un resumen de las normas de funcionamiento de las elecciones a Consejos Escolares, que se puede encontrar en este otro enlace: http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/4cc817eb-4dc5-4820-992b-22592872fbec?a=true

1º.- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia se realizará cada dos años.

2º.- El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar o en el Consejo de
Residencia se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

La JUNTA ELECTORAL para Consejos Escolares estará compuesta por:
• La persona que ejerza la dirección del centro, que ostentará la Presidencia
• Un miembro del profesorado, que actuará como secretario o secretaria.
• Una madre, padre o representante legal del alumnado.
• Un representante del alumnado con derecho a voto.
• Una persona representante del personal de administración y servicios.
ACTIVIDADES DE LA JUNTA ELECTORAL
Con anterioridad a las elecciones:
1º.- Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo.
2º.- Solicitar la designación de los representantes del Ayuntamiento del municipio en cuyo término municipal se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral,
mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas. Es requisito indispensable para la Asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza de la Consejería competente en materia de educación, lo que certificará, ante la Junta electoral, mediante copia de la Resolución de inscripción en el Censo.
3º.- Solicitar, si procede, la designación del representante en el Consejo Escolar de la institución sociolaboral que determine en cada caso la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación.
4º.- Admitir las candidaturas, resolver las reclamaciones y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
5º.- Proporcionar a las personas candidatas las facilidades para darse a conocer al electorado.
6º.- Determinar el modo en que se confeccionarán las papeletas electorales.
7º.- Promover, mediante sorteo público, la constitución de las distintas Mesas electorales y prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.
8º.- Comunicar el resultado de dicho sorteo a los componentes de las distintas Mesas electorales informándoles de su condición con suficiente antelación.
9º.- Establecer el horario de la Mesa electoral de las madres y los padres que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir del final del horario lectivo correspondiente de la jornada de mañana y no finalizará antes de las veinte horas.
10º.- Difundir dicho horario para garantizar el general conocimiento del proceso electoral.
11º.- Impartir las instrucciones para la celebración de las elecciones del alumnado.
12º.- Informar a las madres, padres y representantes legales del alumnado de la opción de voto no
presencial, y remitirles, junto a la papeleta de voto, las instrucciones correspondientes.
Con posterioridad a las elecciones:

1º.- Proclamar las candidaturas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas y remitir dichas actas a Delegación Territorial competente en materia de educación.
2º.- Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
3º.- Contra las decisiones de la Junta electoral se podrá interponer recurso de alzada sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de miembros electos, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

MESAS ELECTORALES
No podrán formar parte de las mesas electorales las personas que hayan presentado candidaturas por el sector correspondiente.
PROFESORADO:
Se elegirá a sus representantes en un Claustro Extraordinario en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.
La Mesa electoral estará formada por:
– El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.
– El miembro del profesorado de mayor antigüedad en el centro.
– El miembro del profesorado de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaría de la Mesa electoral. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO:
 La Mesa electoral estará integrada por:
. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.
. Cuatro madres, padres o representantes legales del alumnado designados por sorteo público, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos.
El sorteo se realizará al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la votación. La Junta Electoral comunicará el resultado del sorteo a los miembros elegidos para formar parte de la Mesa electoral.
En el sorteo se designarán el número suficiente de suplentes de la Mesa electoral para que quede garantiza la composición de la misma.
Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán optar por la modalidad de voto no presencial según se recoge en el artículo 11 de la ORDEN de 7 de octubre de 2010.
Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el de la persona designada por la asociación de madres y padres más representativa.
ALUMNADO:
• La representación del alumnado en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia será elegida por los alumnos y alumnas, a partir de primero de ESO*, matriculados o residentes en el centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine.
• La Mesa electoral estará formada por:
. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.
. Dos alumnos o alumnas designados por sorteo, de entre los electores, ejerciendo la secretaría de la Mesa electoral el de mayor edad entre ellos.
El sorteo se realizará con antelación a la fecha del día de las elecciones por parte de la Junta Electoral, que comunicará a los miembros de la Mesa electoral de su obligación de formar parte de la misma.
Los miembros de la Mesa electoral serán sorteados entre el alumnado matriculado en el centro o residente en la Residencia escolar, a partir de 1º de E.S.O.
Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos o alumnas que sean propuestos por
una asociación del alumnado del centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
La Mesa electoral estará constituida por:
. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.
. El secretario o secretaria del centro, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.
En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado o de los educadores y educadoras en el caso de las residencias escolares, en urna separada.
En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar siempre que esa sea su voluntad.
La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como personal funcionario o laboral.




ELECCIONES, ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS
1º.- El voto es directo, secreto y no delegable.
2º.- Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir.
3º.- Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
4º.- Finalizada la votación, la Mesa electoral llevará a cabo el escrutinio de los votos.
5º.- El recuento de los votos será público y se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en el que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.
6º.- El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.
7º.- En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.
VOTO NO PRESENCIAL
Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la Mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio, por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1º.- En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar o Consejo de Residencia.
2º.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
También se puede descargar un completo manual del consejero y consejera escolar en el siguiente enlace:
http://portal.ced.junta-andalucia.es/educacion/webportal/abaco-portlet/content/bbcd003c-2b0f-49d5-8714-7065989a6f40
Y un enlace a la normativa donde se regula todo el proceso:
 http://juntadeandalucia.es/eboja/2016/105/BOJA16-105-00002-9832-01_00092344.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Contacto

Acceso
EnglishFrançaisEspañol